Comercio exterior

Acuerdos de integración


Normas de origen aplicadas entre Bolivia - Chile, y entre Bolivia - Cuba

Antecedentes

El Acuerdo de Complementación Económica No. 22 (ACE No. 22) Bolivia – Chile fue suscrito en 1993 en el marco del proceso de integración establecido por el Tratado de Montevideo de 1980

El Acuerdo de Complementación Económica No.47 (ACE No. 47) firmado entre Bolivia y Cuba fue suscrito en 1995 también dentro del marco del TM de 1980.

Ambos Acuerdos establecen que para la determinación del origen de las mercancías y los correspondientes procedimientos de certificación y verificación, los países signatarios de forma individual, adoptan el Régimen General de Origen, aprobado mediante la Resolución 78 cuyo Texto ordenado y consolidado fue aprobado por la Resolución 252 del Comité de Representantes.

Ventajas del programa de liberación comercial

Bolivia puede exportar una serie de mercancías a estos países sin ser sujetas al cobro del Arancel Aduanero de Importación, siempre y cuando se de cumplimiento a las normas de origen.
Chile, a través del XV Protocolo Adicional del ACE 22, otorga preferencias arancelarias a las importaciones de casi la totalidad de productos originarios de Bolivia.

Cuba, a través del Anexo II del ACE 47, otorga preferencias arancelarias a las importaciones de 80 productos originarios de Bolivia.

Condiciones

Para que las mercancías puedan considerarse como originarias de los ACE No. 22 y 47 respectivamente, deben cumplirse tres condiciones:

i. Las mercancías deben ser originarias de Bolivia, de acuerdo a las Normas de Origen de ALADI.
ii. Las mercancías deben ser expedidas directamente del territorio boliviano al territorio de otro país signatario del acuerdo (Chile para el ACE 22 y Cuba para el ACE 47); y
iii. Las mercancías deben contar con un certificado de origen emitido por el SENAVEX a través de las Oficinas Regionales de Certificación de Origen RECO’s.

Nomenclatura

Bolivia utiliza la Nomenclatura NANDINA, que permite clasificar todas las mercancías, cuantificar las transacciones de comercio internacional y asignar los impuestos de importación a un país para cada producto. Dicho código consta de 10 dígitos

Sin embargo los ACE 22 y 47 fueron negociados en la Nomenclatura de la ALADI (NALADISA), por lo cual los Certificados de Origen deben ser emitidos en esta Nomenclatura Arancelaria. Dicho código consta de 8 dígitos.

Criterios

Mercancías que han sido elaboradas exclusivamente con materiales originarios de los Países Miembros

a) Mercancías elaboradas íntegramente con materiales originarios del territorio de las Partes Signatarias
Para que una mercancía sea consideraba elaborada íntegramente en territorio boliviano, todos y cada uno de los materiales que forman parte de ésta deben ser originarios de Bolivia o del país participante del acuerdo (Chile para el ACE 22, y Cuba para el ACE 47).
b) Mercancías producidas en territorio boliviano.
Comprende a los productos naturales, de los reinos mineral, vegetal y animal, y a aquellos enunciados en el Anexo 1 de la Resolución 252, por el solo hecho de ser producidos en Bolivia.
Mercancías que han sido elaboradas utilizando materiales no originarios de los Países Miembros.
c) Que cumplen con el criterio de salto de partida.
Comprende a las mercancías en cuya elaboración se utilizan materiales no originarios, los cuales deben someterse a un proceso de transformación el cual dé como resultado que la mercancía resultante se clasifique en una partida arancelaria distinta a la de los materiales no originarios.
d) Que cumplan con un proceso de ensamble o montaje.
Comprende a las mercancías que son resultado de la operación de ensamblaje y en su fabricación se haya utilizado materiales originarios de los Países Miembros y que además el valor de los materiales no originarios no sobrepasa el 60% del Valor FOB de estas mercancías.
e) Que cumplan con requisitos específicos de origen REO’s.
Son requisitos especiales que deben cumplir las mercancías para ser consideradas originarias, ya sea en temas de contenido, contenido de valor, procesos de producción, etc.
Se debe tener muy en cuenta que los REO’s prevalecen sobre cualquier otro criterio de calificación de origen, por más que las mercancías hayan sido elaboradas exclusivamente con materiales originarios de los Países Miembros.
f) Que cumplen con el porcentaje máximo de valor CIF de los materiales no originarios y no existe cambio de partida.
Comprende a las mercancías que no pueden cumplir con el criterio de salto de partida, sin embargo en el proceso de producción se utilizan materiales no originarios cuyo valor no sobrepasa el 60% del valor FOB de estas mercancías.

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