Comercio exterior

INCOTERMS


Los términos

Los INCOTERMS se centran en la obligación de entrega del vendedor en relación a la distribución de funciones y costes.

En esta razón, el riesgo de pérdida o avería de las mercancías, así como la obligación de soportar los gastos relacionados, se traslada del vendedor al comprador una vez que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar las mercancías.

Los INCOTERMS contienen un total de trece posiciones, o tipos de contratos diferentes, que pueden luego, mediante el uso de determinadas cláusulas, modificarse parcialmente. Los INCOTERMS se clasifican en grupos:

El término “E” es el de menor obligación para el vendedor: no tiene que hacer nada más que poner las mercancías a disposición del comprador en el lugar acordado, normalmente su propio local.

El término “F” requiere que el vendedor entregue las mercancías para el transporte de acuerdo a las instrucciones del comprador.

El término “C” exige que el vendedor contrate el transporte en las condiciones acostumbradas y a sus expensas. De conformidad a los términos CIF y CIP, el vendedor también ha de obtener y pagar un seguro.

El término “D” son de naturaleza distinta a los “C”, toda vez que, de conformidad con los términos “D” el vendedor responde de la llegada de la mercancía al lugar o al punto de destino en la frontera o dentro del país de importación convenidos. El vendedor ha de soportar la totalidad de riesgos y de costes para hacer llegar la mercancía hasta dicho destino. De ahí que los términos “D” constituyan contratos de llegada, mientras que los términos “C” son propios de contratos de salida concluidos en el embarque.



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