Determinación del valor en aduana
La liquidación y pago de los tributos de importación se realiza en base a la determinación del valor en aduana. Esto significa que la base imponible es el resultado de operaciones matemáticas. Este valor determinado sirve únicamente a fines de aplicación de derechos ad valorem a las importaciones.
En Bolivia, la Ley General de Aduanas (Ley 1990 de 28 de julio de 1999) establece que “Se entiende por el Valor en Aduana de las mercancías importadas, el valor de transacción más el costo de transporte y seguro hasta la aduana de ingreso al país.”
El reglamento establece que forman parte del valor en aduana:
1.
Los gastos de transporte hasta el primer punto de ingreso
2. Gastos de carga, descarga y manipulación incurridos por el transporte
3. Costo del seguro
El "valor de transacción", es la primera base para la determinación del valor en aduana, que generalmente está indicado en la factura comercial, más ajustes o gastos que corren a cargo del comprador y no están incluidos en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas; prevé también la inclusión en el valor de transacción las prestaciones que revisten más bien la forma de bienes o servicios que de dinero.
Si no fuera posible aplicar éste criterio, sea porque no existe valor de transacción o en que el valor de transacción no sea aceptable por haberse distorsionado el precio por ciertas condiciones, el acuerdo establece otros 5 métodos de valoración en aduana, a aplicarse en el orden prescrito y de manera sucesiva. Los seis métodos son: