Comercio exterior

Acuerdos de integración


MERCOSUR

En 1996 Bolivia y los Estados Partes del MERCOSUR suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 (ACE 36) que entró en vigencia el 28 de febrero de 1997, con el objetivo de formar un área de libre comercio en un plazo máximo de 10 años a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo.

El ACE No. 36 establece que la Zona de Libre Comercio – ZLC se conformará al término de 10 años, en cuyo plazo la liberación del Comercio entre las partes deberá comprender el 90% del Universo Arancelario y el 80% del Comercio como mínimo.

Adicionalmente, se define la liberalización de productos que se consideran de mayor sensibilidad, en un plazo de 15 años, a partir de la fecha de vigencia, y asimismo se define la liberación de una reducida nómina de productos que concluirá en año 18.

Ventajas

La principal ventaja que tiene Bolivia es que puede exportar casi todas las mercancías a los Países Miembros del MERCOSUR sin ser sujetas al cobro del Arancel Aduanero de Importación, siempre y cuando se de cumplimiento a las normas de origen.

Condiciones

Para que las mercancías puedan considerarse como originarias del ACE No. 36, deben cumplirse tres condiciones:

i. Las mercancías deben ser originarias de Bolivia, de acuerdo a las Normas de Origen establecidas en el Anexo 9 del ACE Nº 36.
ii. Las mercancías deben ser expedidas directamente del territorio boliviano al territorio del país importador miembro del MERCOSUR; y
iii. Las mercancías deben contar con un certificado de origen emitido por el SENAVEX a través de las Oficinas Regionales de Certificación de Origen RECO’s.

Nomenclatura

Bolivia utiliza la Nomenclatura NANDINA, que permite clasificar todas las mercancías, cuantificar las transacciones de comercio internacional y asignar los impuestos de importación a un país para cada producto. Dicho código consta de 10 dígitos. .
Sin embargo el ACE 36 fue negociado en la Nomenclatura de la ALADI (NALADISA), por lo cual los Certificados de Origen deben ser emitidos en esta Nomenclatura Arancelaria. Dicho código consta de 8 dígitos.

Criterios

Mercancías que han sido elaboradas exclusivamente con materiales originarios de los Países Miembros.

a) Mercancías elaboradas íntegramente con materiales originarios del territorio de las Partes Signatarias
Para que una mercancía sea consideraba elaborada íntegramente en Bolivia, todos y cada uno de los materiales que forman parte de ésta deben ser originarios de Bolivia o de los países miembros del MERCOSUR.
b) Las mercancías de los reinos mineral, vegetal y animal.
c) Los productos del mar.
d) Las mercancías procesadas a bordo de barcos fábrica a partir de peces, crustáceos y otras especies marinas.
e) Las mercancías obtenidas del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales.
f) Las mercancías obtenidas del espacio extraterrestre. Mercancías que han sido elaboradas utilizando materiales no originarios de los Países Miembros
g) Que cumplen con el criterio de salto de partida.
Comprende a las mercancías en cuya elaboración se utilizan materiales no originarios, los cuales deben someterse a un proceso de transformación el cual dé como resultado que la mercancía resultante se clasifique en una partida arancelaria distinta a la de los materiales no originarios.
h) Que cumplen con el porcentaje máximo de valor CIF de los materiales no originarios y no existe cambio de partida.
Comprende a las mercancías que no pueden cumplir con el criterio de salto de partida, sin embargo en el proceso de producción se utilizan materiales no originarios cuyo valor no sobrepasa el 40% del valor FOB de estas mercancías.
i) Que cumplan con un proceso de ensamble o montaje.
Comprende a las mercancías que son resultado de la operación de ensamblaje y que en su fabricación se haya utilizado materiales no originarios de los Países Miembros los cuales deben sufrir un salto de partida y su valor no debe sobrepasar el 40% del Valor FOB de exportación de estas mercancías.
j) Que cumplan con requisitos específicos de origen REO’s.
Son requisitos especiales que deben cumplir las mercancías para ser consideradas originarias, ya sea en temas de contenido, contenido de valor, procesos de producción, etc.

Se debe tener muy en cuenta que los REO’s prevalecen sobre cualquier otro criterio de calificación de origen, por más que las mercancías hayan sido elaboradas exclusivamente con materiales originarios de los Países Miembros.

S.I.G.A Ltda.