Normativa Boliviana

Regímenes aduaneros


Zonas francas

La Zona Franca es una parte del territorio nacional en la que las mercancías que en ella se introduzcan, se considera fuera del territorio aduanero con respecto a los tributos aduaneros y no están sometidas a control habitual de la Aduana.

Las Zonas Francas pueden ser industriales o comerciales.

Zonas Francas Industriales. Son áreas en las cuales las mercancías introducidas son sometidas a operaciones de perfeccionamiento pasivo autorizadas por ley, a favor de las empresas que efectúen dichas operaciones para su posterior exportación, reexportación o importación al resto del territorio aduanero nacional.

Zonas Francas Comerciales. Son aquellas áreas en las cuales las mercancías introducidas pueden permanecer sin límite de tiempo, sin transformación alguna y en espera de su destino posterior. Podrán ser objeto de operaciones necesarias para asegurar su conservación y las manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación, calidad comercial y el acondicionamiento para su transporte, como su división o consolidación en bultos, formación de lotes, clasificación de mercancías y cambio de embalajes.

Todas las mercancías que se encuentren en zonas francas podrán ser introducidas a territorio aduanero nacional mediante los siguientes regímenes aduaneros:

a) Importación para el consumo.

b) Admisión con exoneración del pago de tributos aduaneros.

c) Reimportación de mercancías en el mismo estado.

d) Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

e) Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

f) Trasbordo y Reexpedición de mercancías

Requisitos para que las mercancías ingresen a zonas francas

- Acto, que se la entiende como la voluntad manifestada de forma escrita.

- Solo puede realizarlo quien tenga Derecho de disposición ante la administración aduanera.

- La administración debe aceptar el abandono.

- La mercancía debe estar en un depósito aduanero con plazo vigente (Art. 273 – RLGA).

Abandono de Hecho o Tácito. Este tipo de abandono se produce cuando:

- Las mercancías deben hallarse consignadas en el documento de transporte a un usuario registrado en zona franca.

- Haber obtenido permiso previo de introducción, de conformidad con las normas determinadas por el concesionario de zona franca. La copia de servicio deberá ser enviada a la administración aduanera, por el concesionario de zona franca antes del ingreso de la mercancía.

Control de las zonas francas

Las zonas francas y las mercancías que en ellas se encuentren, están sometidas al control no habitual de la aduana. Esto quiere decir que sin ningún perjuicio, la Aduana Nacional podrá realizar los siguientes actos de control:

- Control de ingreso y salida de mercancías, vehículos y personas.

- Control periódico de inventarios de mercancías en zonas francas, procedentes del exterior o del resto del territorio aduanero nacional, en cualquier momento.

Ventas al por menor en zonas francas.

En las zonas francas comerciales situadas en territorio nacional, puede realizarse la venta de mercancías al por menor, siempre que se cumpla con las condiciones determinadas por la Aduana Nacional mediante Resolución de su Directorio.

Su importación al resto del territorio aduanero nacional deberá ser efectuada mediante la presentación de la declaración de mercancías y el pago de tributos aduaneros de importación, con o sin intervención del despachante de aduana, según los trámites de valor que determine la Aduana Nacional.

S.I.G.A Ltda.