Normativa Boliviana

Regímenes aduaneros


Régimen de admisión temporal para reexportación de las mercancías en el mismo estado

Al respecto de ésta situación y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 124 de la L.G.A., existen dos Regímenes que son: la Admisión temporal para Reexportación de Mercancías en el mismo Estado y la Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo (RITEX).

El Régimen de Admisión temporal para Reexportación de Mercancías en el mismo Estado es aquel que permite la admisión temporal de mercancías para su uso en territorio nacional, dentro de un plazo determinado y su posterior reexportación al extranjero sin experimentar ninguna transformación, salvo la depreciación normal por su uso. Al respeto, debe tenerse en consideración que reexportar es sinónimo de devolución, en éste sentido, puede ser un bien alquilado el que se encuentre sujeto a éste tipo de Régimen.

Las mercancías que pueden admitirse temporalmente, para reexportación en el mismo estado son las siguientes:

a) Muestras con valor comercial, planos y maquetas para su exhibición en ferias o exposiciones autorizadas por la Autoridad competente del Poder Ejecutivo.

b) Vehículos, aparatos, máquinas, instrumentos musicales, vestuarios, animales vivos, decoraciones y otros destinados a la realización de espectáculos teatrales, circenses y otros de recreación pública.

c) Equipos y accesorios para la reparación de maquinarias.

d) Equipos, aparatos y materiales para conferencias y exposiciones.

e) Máquinas, aparatos, instrumentos y material para su uso en expediciones y eventos científicos.

f) Equipos, instrumentos, animales y materiales de campaña para la pesca, para el turismo y competencias deportivas.

g) Equipos para la filmación de películas y videos, introducidas al amparo de la Ley del Cine.

h) Moldes y matrices industriales.

i) Máquinas, aparatos, equipos e instrumentos destinados a la construcción de carreteras y las consignadas a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y sus contratistas o subcontratistas, para realizar actividades, operaciones y servicios exclusivos necesarios de prospección, exploración y perforación de yacimientos hidrocarburíferos, amparados en contratos suscritos con el Estado.

j) Aeronaves, con autorización expresa del Viceministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

k) Herramientas manuales e instrumentos de uso profesional personales.

l) Soportes cinematográficos o de video grabaciones a ser utilizadas por las estaciones de televisión o ferias, exposiciones o seminarios.

m) Vehículos y equipos que se traigan con la finalidad de tomar parte en competencias deportivas.

n) Vehículos automotores nuevos para su exposición, internados por empresas comerciales legalmente establecidas.

o) Maquinaria industrial destinada a operaciones mineras de prospección, exploración y perforación.

En éste régimen contempla el LEASING “Arrendamiento Financiero u Operativo” o es el “alquiler de un bien de Capital”, por ejemplo una camioneta con opción a compra.

S.I.G.A Ltda.