Normativa Boliviana

Regímenes aduaneros


Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo

Es aquel régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías de libre circulación en el territorio aduanero nacional, para ser sometida en el extranjero o en zonas francas industriales a una transformación, elaboración o reparación y reimportada con el pago respectivo de tributos aduaneros sobre el valor agregado.

Despacho en exportación temporal

El despacho aduanero se formalizará mediante la presentación de la declaración de mercancías de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, acompañada de la documentación exigida. El plazo máximo para la exportación temporal será de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual plazo siempre y cuando sea por razones justificadas a solicitud del interesado.

Reimportación con valor agregado

La reimportación con valor agregado es aplicable a máquinas, aparatos e instrumentos y otros bienes exportados temporalmente para su transformación, elaboración, reparación o complementación en el exterior o en zona franca industrial.

Dichas mercancías a su retorno al país, se sujetarán al régimen de importación para el consumo para el pago de tributos aduaneros sobre el valor agregado incorporado en la mercancía y que conste en la factura comercial emitida en el país o zona franca industrial donde se produjo la transformación, elaboración, reparación o complementación. A efectos del cálculo de la base imponible, se considerará en forma proporcional el importe que corresponde al flete y al seguro respecto del valor agregado.

Cambio de regímenes

En el caso de que la reimportación no se realice dentro del plazo determinado, el exportador y la agencia despachante de aduana que iniciaron el trámite, deben proceder al cambio de éste régimen a exportación definitiva. En el caso del vencimiento del plazo (180 días, prorrogables por un plazo igual con la debida justificación a través de un informe técnico legal), sin que el exportador haya solicitado cambio de régimen a exportación definitiva o no haya reimportado, ésta omisión constituirá contravención aduanera.

S.I.G.A Ltda.