Trasbordo
De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 112 de la Ley General de aduanas, Es el régimen aduanero en aplicación del cual se trasladan, bajo control aduanero, mercancías de un medio de transporte a otro, o el mismo en distintos viajes, incluida su descarga a tierra, a objeto de que continúe hasta su lugar de destino.
A la declaración de la mercancía trasbordada se adjuntará el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) o el documento de Tránsito Internacional Ferroviario/Declaración de Tránsito Aduanero (TIF/DTA) o documento de embarque correspondiente.
La administración aduanera podrá permitir el trasbordo de las mercancías, de una unidad de carga a otra, así como, de un medio de transporte a otro, debiendo comprender la totalidad de las mercancías consignadas en el manifiesto de carga, bajo la operación de tránsito aduanero internacional.
Características
a) No se hace trasbordo porque se quiere, esto no es regular, tiene que haber daño o accidente.
b) Se hace siempre bajo control aduanero.
c) La Aduana más próxima es la única competente.
d) La mercadería no pierde su unidad, sólo se puede transportar en contenedores.