Normativa Boliviana

Regímenes aduaneros


Importación a consumo

De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 88 de la L.G.A. “la importación para el consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas procedentes de territorio extranjero o zona franca, pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero. Este régimen implica el pago total de los tributos aduaneros de importación exigibles y el cumplimiento de las formalidades aduaneras”, cumpliendo los siguientes requisitos:

 

a) Permanencia definitiva de las mercancías en Territorio Aduanero Nacional.

b) Cumplimiento de formalidades y certificaciones.

c) Pago de tributos.

d) Que las mercancías sean nacionalizadas, y se considera nacionalizada una mercancías, cuando se paga el tributo respectivo.

Reimportación en el mismo estado. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 96 de la LGA, “es el Régimen aduanero que permite la importación para el consumo, con exoneración de tributos aduaneros de importación, de mercancías que hubieran sido exportadas temporalmente y se  encontraban en libre circulación o constituían productos compensadores, siempre que éste o las mercancías no hayan sufrido en el extranjero ninguna  transformación, elaboración o reparación.”

Al efecto de éste Régimen, el Art. 97 de la LGA, dispone que si la exportación temporal se realizara  con motivo de un contrato de prestación de servicios  en el exterior del país, las mercancías deberán reimportarse dentro de los cinco (5) años  siguientes y en el término de un año en los demás casos

S.I.G.A Ltda.