Régimen de depósito aduanero
Es una operación normal de importación de mercancía; el primer Régimen que se cumple a momento de que una mercancía ingrese al país es el de tránsito aduanero y el segundo régimen es el de Depósito Aduanero.
“Los depósitos de Aduana son los espacios cubiertos o descubiertos perfectamente delimitados, habilitados por la aduana Nacional como Zonas Primarias, que tienen por objeto el debido almacenamiento y custodia de las mercancías, hasta que se aplique un Régimen Aduanero dentro de los plazos establecidos por Ley”.
Modalidades:
a) Depósito Temporal. Donde las mercancías podrán permanecer por el plazo máximo de sesenta (60) días.
b) Depósito de Aduana. Donde las mercancías han sido destinadas desde origen o transferidas de depósito temporal, para su permanencia por un plazo máximo de dos (2) años.
c) Depósito Transitorio. Son depósitos autorizados por la administración aduanera previa constitución de garantía, para el almacenamiento de mercancías por el plazo máximo de sesenta (60) días.
d) Depósitos Especiales. Son depósitos autorizados por la administración aduanera, para el almacenamiento de mercancías peligrosas, por el plazo máximo de sesenta (60) días, como extensión de los depósitos de aduana a cargo de concesionarios.
Las modalidades de los depósitos en los incisos a), b) y d) estarán bajo responsabilidad del concesionario de depósito de aduana.
Parte de Recepción. Con este documento se cierra el tránsito u operación aduanera, al respecto el Art. 161 del Reglamento a la Ley General de Aduanas determina que “El Parte de Recepción de Mercancías constituye el único documento que acredita la entrega y recepción de la mercancía en el depósito aduanero para los fines legales consiguientes. Esta previsión incluye las mercancías ingresadas a territorio nacional en el modo de transporte por ductos, tuberías, cables y otros, en función a las normas y procedimientos que fije la Aduana Nacional.
Abandono de mercancías
El abandono de mercancías es el acto por el cual la mercancía que se encuentra en el depósito aduanero pasa a disposición del Estado.
Solo se puede abandonar la mercancía que está en depósito, sólo puede ser de derecho o voluntario o de hecho.
Existen dos clases de abandono de mercancías:
Abandono Expreso de Mercancías. El abandono expreso o voluntario aceptado por la administración aduanera, cuyo acto extingue la obligación aduanera sobre las mercancías abandonadas.
Sus características son las siguientes:
- Acto, que se la entiende como la voluntad manifestada de forma escrita.
- Solo puede realizarlo quien tenga Derecho de disposición ante la administración aduanera.
- La administración debe aceptar el abandono.
- La mercancía debe estar en un depósito aduanero con plazo vigente (Art. 273 – RLGA).
Abandono de Hecho o Tácito. Este tipo de abandono se produce cuando:
- No se presenta la Declaración de Mercancías a consumo dentro de los términos correspondientes o no se retira la mercancía almacenada en depósitos temporales, después de haber concebido el levante, en el término que fija la Ley.
- Cuando la mercancía permanece bajo depósito temporal o Régimen de Depósito Aduanero sin haberse presentado declaración de mercancías para la aplicación de un determinado Régimen Aduanero, o la mercancía no sea retirada dentro de los plazos de almacenaje previstos para cada caso.
- Cuando las mercancías se encuentran bajo el Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento pasivo o las destinadas a ferias de exposición internacional, no hubieran sido reexportadas o nacionalizadas dentro de los plazos autorizados para el efecto.