Normativa Boliviana


Auxiliares de la función pública aduanera

Se constituye como auxiliar de la función pública aduanera el “despachante de aduana”, con previa autorización, que debe otorgarla la Aduana Nacional, cuya función principal es coadyuvar a la realización del despacho aduanero.

Los Despachantes de Aduanas siempre actúan bajo la tuición de la Aduana Nacional y tienen las siguientes funciones y atribuciones (Art. 45 – LGA):

1) Observar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y procedimentales que regulan los regímenes aduaneros en los que intervenga.

2) Efectuar despachos aduaneros por cuenta de terceros, debiendo suscribir personalmente las declaraciones aduaneras incluyendo su número de licencia.

3) Dar fe ante la administración aduanera por la correcta declaración de cantidad, calidad y valor de las mercancías, objeto de importación, exportación o de otros regímenes aduaneros, amparados en documentos exigidos por disposiciones legales correspondientes. La Aduana Nacional comprobará la correcta declaración del despachante de aduana.

4) Liquidar los tributos aduaneros aplicables a las mercancías objeto de importación, exportación y otros regímenes aduaneros, de acuerdo con las disposiciones  legales respectivas.

5) Conservar la documentación de los despachos aduaneros y las operaciones aduaneras realizadas por un período de cinco años, computables a partir de la fecha de pago de los tributos.

6) Prestar asesoramiento en materia aduanera y otros temas vinculados a ésta.

7) Sujetarse a las normas de ética profesional del despachante de aduana, de acuerdo con disposiciones especiales.

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