Normativa Boliviana

Regímenes aduaneros


Importación

De acuerdo a lo que señala el Art. 82 de la L.G.A. “la Importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional.”

Todas las mercancías se encuentran sujetas a medidas sanitarias y fitosanitarias en el marco del Código alimentario para precautelar la salud animal y vegetal.

Asimismo, “no se permitirá la importación o ingreso a territorio aduanero nacional de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y vida humanas, animal o contra la preservación vegetal, así como los que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero de la Nación y otras determinadas por Ley expresa”.

Declaración de mercancías de importación

Todas las importaciones tienen que ser realizadas por un agente Despachante de Aduanas y se hace a través de la Declaración de mercancías de importación, que es una declaración jurada del valor, lo cual formaliza el despacho aduanero acogiéndose a un régimen aduanero mediante la presentación de la declaración de mercancías.

Ésta declaración de mercancías de importación está compuesta por la siguiente documentación:

1) Documentación de respaldo o de soporte de la declaración de la importación (Formulario – resumen de documentos).

2) Factura comercial o documento equivalente según corresponda.

3) Documento de trasporte.

4) Parte de recepción original.

5) Certificado de inspección previa que emite la verificadora o declaración jurada del valor de aduanas.

6) Póliza de seguro – copia.

7) Documento de gastos portuarios original.

8) Facturas de gastos de transporte de mercancías, emitida por el transportador consignatario en el MIC – copia.

9) Lista de embarque original o copia.

10) Certificado de origen de la mercancía, original.

11) Certificados de autorizaciones previas.

12) Otros documentos imprescindibles de acuerdo al régimen aduanero que se solicita.

13) Debe incluir una declaración jurada.

Causales de rechazo de la declaración de mercancías. De acuerdo al Art. 112 del Reglamento de la Ley general de Aduanas, las causales de rechazo de la declaración de mercancías son las siguientes:

a) Cuando la declaración de mercancías se presente ante una administración aduanera diferente a la que tenga jurisdicción sobre la mercancía.

b) Cuando la liquidación de tributos es diferente.

c) Cuando no se presenta el certificado para la importación.

d) Cuando el nombre del consignatario es diferente al que figura en los documentos.

e) Cuando las mercancías corresponden a distintas facturas comerciales.

f) Cuando la Declaración de mercancías no es coherente con el nombre del consignatario y señala a más de un consignatario.

 

Aceptación de la declaración de mercancías. Se entenderá como aceptación de la declaración de mercancías de importación, cuando la autoridad respectiva le asigne un número de trámite, previa validación por el sistema informático aduanero o por medios manuales, y es en ese momento que nace el hecho generador para el pago respectivo de los tributos aduaneros.

Autorización de levante de mercancías. Es la autorización que la aduana otorga al consignatario para que retire la mercancía, una vez que haya cumplido con todas las formalidades aduaneras, esto es considerado como un acto administrativo.

S.I.G.A Ltda.