Régimen de admisión temporal para el perfeccionamiento activo (RITEX)
Establecido por D.S. No. 22410 de 11 de enero de 1990 y su Reglamento y el año 1990 se la reconoce como Ley, y finalmente se hicieron modificaciones a éste Régimen en los años 1998, 2000 y 2001.
Es el Régimen que permite el ingreso de materias primas y bienes intermedios a Territorio Aduanero Nacional por un plazo determinado con suspensión del pago de tributos de importación, a objeto de ser sometida a un proceso generador de productos de exportación.
El Art. 127 de la Ley General de Aduanas señala lo siguiente con relación al RITEX: “Por admisión temporal para el perfeccionamiento activo se entiende el régimen aduanero que permite recibir ciertas mercancías dentro el territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados en un período de tiempo determinado, luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración o reparación”.
A éste respecto, debemos entender a los siguientes conceptos de manera expresa:
Por su parte el D.S. No. 22526 de 17 de junio de 1990 y el Art. 68 del D.S. No. 22526 , en cuanto a las definiciones importantes para la realización de éste Régimen, determina los siguientes:
Internación temporal. Recibir en el territorio aduanero nacional, con suspensión de pago de gravámenes y tributos y otros cargos de importación a las mercancías destinadas a ser enviadas al exterior después de haber sido sometidas a un proceso de ensamblaje, montaje e incorporación a conjuntos, máquinas, equipo de transporte en general, transformación, elaboración, adecuación, reparación, mantenimiento, producción y fabricación de bienes.
RITEX. Es el Régimen de internación temporal para exportación.
Programa. Es el programa de internación temporal para exportación o línea de producción.
Unidad técnica. Órgano Técnico del Ministerio de Industria y Comercio.