Formalización del despacho aduanero
Al respecto, el Art. 75 es claro al señalar que “el despacho aduanero se iniciará y formalizará mediante la presentación de una Declaración de Mercancías ante la Aduana de destino, acompañando la documentación indispensable que señale el Reglamento. Esta declaración contendrá al menos:
a) Identificación de las mercancías y su origen
b) Valor aduanero de las mismas y su posición arancelaria.
c) Individualización del consignante y consignatario.
d) Régimen Aduanero al que se someten las mercancías.
e)Liquidación de los tributos aduaneros, cuando corresponda.
f) La firma bajo juramento, de la persona que actúa realizando el despacho confirmando que los datos consignados en la Declaración de las Mercancías son fieles a la operación aduanera”.
La declaración del valor se refiere al precio de transacción y declaración arancelaria de la mercancía, que permite clasificar a las mercancías de acuerdo a los objetos a que se refiera, sean éstas industriales, agroindustriales o de capital.
En cuanto a la liquidación del tributo, corresponde hacerse cuando el régimen de importaciones es general y se clasifica en importación definitiva (que se realiza cuando la mercancía se queda definitivamente) e importación temporal (cuando la mercancía es admitida temporalmente, ya que posteriormente será exportada). Ésta última puede clasificarse dependiendo del proceso de reexportación, existiendo al efecto dos tipos de administración temporal:
1 Cuando la mercancía entra, se procesa y sale de territorio nacional.
2 Cuando la mercancía entra y se utiliza para mantenerla siendo reexportada ya procesada.
Tributos aduaneros
1) Gravamen arancelario (35%, 20%, 15%, 10%, 5% y 0%)
2) Impuestos internos:
- Impuesto al valor agregado (IVA 14.94% s/valor en aduanas)
- Impuestos a los consumos específicos (ICE)
- Impuesto especial a los hidrocarburos y derivados (IEHD)